Wednesday, June 10, 2015

Registro de la propiedad en un régimen comunista

Registro de la propiedad en un régimen comunista
ELÍAS AMOR | La Habana | 10 Jun 2015 - 12:43 pm.

Un proceso de reordenamiento de los registros públicos intenta atraer a
la inversión extranjera.

Una nota escueta en la edición del diario oficial del régimen castrista,
Granma, hace referencia al XXVIII Encuentro del Comité Latinoamericano
de Consulta Registral que está realizando sus sesiones en La Habana.
Raúl Castro introdujo entre los llamados "Lineamientos" una serie de
medidas destinadas al "perfeccionamiento y modernización de los
registros en nuestro país, como garantía indiscutible de seguridad
jurídica".

Y desde entonces, se ha puesto en marcha un proceso de reordenamiento de
los registros públicos cuyo objetivo es atraer a la inversión
extranjera, ofreciendo así un respaldo legal a quienes desean realizar
algún tipo de operación en la Isla.

No lo tienen fácil. A pesar de los esfuerzos realizados y de las
generosas ayudas de la Agencia Española de Cooperación (AECID) al
Colegio de Registradores de España para dar formación a los nuevos
responsables de las oficinas registrales, las autoridades castristas
reconocen la existencia de debilidades, que si bien permiten constatar
que el país ha dado algunos avances, lo cierto es que "se mantiene una
notable dispersión de la actividad registral (hay más de 200 registros)
y se aprecia un desarrollo desigual en la informatización de las
oficinas", entre otros muchos problemas.

Con todo, la actividad de los registros sigue sin alcanzar los
indicadores de otros países, lo que confirma su atraso y escasa
capacidad para dar servicio (la expedición anual de más de dos millones
de certificaciones del Registro Civil que desborda ampliamente los
recursos existentes, sigue siendo muy baja en relación con otros países
de la región de nivel de desarrollo similar).

A diferencia de lo ocurrido en el pasado, ahora las autoridades creen
que el papel de los registros es fundamental. Y lo justifican "a la luz
de las oportunidades de negocio que ofrece Cuba, para que los inversores
sientan confianza dentro de la compleja maquinaria que eso supone".

Un poco de historia vendría muy bien para situar la naturaleza del
problema en su justa medida.

Con la llegada de los "revolucionarios" el 1 de enero de 1959, en Cuba
se trastocó plenamente el marco de relaciones jurídicas, vigente desde
los tiempos de la Colonia, produciendo un impacto muy negativo sobre el
sistema registral. La propiedad estatal pasó a ser el eje fundamental
del sistema económico, mediante la aplicación de leyes y otras normas
que produjeron la nacionalización y confiscación de los bienes
pertenecientes a los agentes privados.

Algunas de las modificaciones introducidas en el sistema registral
tuvieron consecuencias desastrosas sobre el sistema económico. Por
ejemplo, la Ley de Reforma Agraria, de 17 de mayo de 1959, que declaró
la propiedad del Estado sobre las fincas rústicas no inscritas en los
Registros de la Propiedad; la expropiación de tierras con superficie
inferior a 30 caballerías; la entrega de 2 caballerías de tierra a cada
familia campesina para su puesta en explotación o la creación de una
sección del Registro de la Propiedad para la inscripción de las
resoluciones-títulos-entregados a los beneficiarios de la Ley. Destacar
que esta sección nunca llegó a ver la luz. Posteriormente, la segunda
Ley de Reforma Agraria, de 3 de octubre de 1963, determinó la extinción
de las garantías reales e hipotecarias inscriptas a favor de personas
naturales o jurídicas. Los registros de la propiedad agrícolas dejaban
de tener validez.

De igual modo, otra de las leyes que produjo más desastres a la economía
cubana en aquellos años, fue la de Reforma Urbana, de 14 de octubre de
1960, que estableció de forma coercitiva la nacionalización de viviendas
en alquiler a sus propietarios, al tiempo que entregaba el usufructo de
las mismas a sus moradores, por medio de un contrato de compraventa con
reserva de dominio en favor del Estado. La Ley referida estableció la
creación de una sección de la propiedad urbana en los Registros de la
Propiedad para la inscripción de los títulos otorgados sobre la
vivienda. Esta sección tampoco llegó a ver la luz. El patrimonio
inmobiliario privado cubano construido durante décadas, simplemente
desaparecía en cuestión de meses.

La aceleración de los cambios introducidos por el régimen comunista en
el marco de los derechos de propiedad privada supuso la prohibición de
la constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles, tanto rústicos como
urbanos, y con ello se quebró al sistema bancario y financiero. Como
consecuencia de todo este impulso "revolucionario" sobre la propiedad
privada, en la década de los 60 los registros de la propiedad empezaron
a perder importancia práctica y, con ello, la publicidad registral, su
principal función social, fue sustituida por decisiones de tipo
administrativo tan a gusto del entonces ministro del ramo, Ernesto "Che"
Guevara, que entendía que todos los bienes inmuebles tenían que estar
bajo control absoluto de los organismos relacionados a nivel
administrativo con su uso o disposición.

Las transformaciones en el marco de los derechos de propiedad quedaron
cerradas con la Ley 1.028 de 1962, que asignó al Ministerio de Justicia
el traspaso a las empresas y entidades estatales de los inmuebles
urbanos previamente confiscados y nacionalizados sin compensación, y
tiempo después, se centralizaron los registros de la propiedad, hasta
entonces de titularidad privada, en el Ministro de Justicia, al tiempo
que se establecía el Registro de Medios Básicos Estatales cuyo objetivo
era proceder a la declaración de la propiedad estatal socialista.

El golpe de gracia a los registros existentes en el país llegó en 1965,
cuando se promulgó la Ley 1.180, que supuso la práctica desaparición de
la Ley Hipotecaria de 1893. La norma encargaba al Ministerio de Justicia
la organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad, la
eventual división y creación de Registros, incluso el nombramiento de
los registradores. También disponía los títulos a inscribir, el arancel
a aplicar en su caso, y eliminó de la competencia de los tribunales las
funciones que la Ley Hipotecaria les había asignado en lo relativo a la
atención y supervisión de las oficinas registrales. De ese modo,
poniendo los tribunales de justicia al servicio del Gobierno, la
división de poderes, legal, judicial y ejecutivo, quedaba eliminada de
la realidad social cubana.

Aquel cúmulo de reformas atentatorias contra los registros y los
profesionales que prestaban sus servicios en los mismos, así como la
desaparición de cualquier vestigio de propiedad privada, trastocó
completamente el marco de los derechos de propiedad en la economía
cubana, causando la dinámica que conocemos bien. En el largo período que
transcurre desde los años 60 hasta los "Lineamientos" de Raúl Castro, la
actividad registral en Cuba ha tenido un comportamiento marginal, muy
condicionado por el sistema imperante de derechos de propiedad privada,
totalmente inoperantes en el país.

Las normas que se publicaron durante los años 80 tenían como objeto dar
algún tipo de regulación al funcionamiento de los Registros de la
Propiedad, en lo relativo a los inmuebles estatales, exceptúando las
inscripciones de las viviendas y solares yermos. Sin embargo, produjo el
efecto contrario con una práctica paralización de la inscripción de los
títulos de propiedad personal y una pérdida de actualidad del tracto
registral, referido a la continuidad de las transacciones de dominio. En
Cuba, el tracto registral fue interrumpido durante largo tiempo,y los
actos extrarregistrales se convirtieron en una actividad marginal.

Los primeros intentos por recuperar las señas de identidad históricas de
los registros en Cuba llegaron de forma tímida con el Decreto-Ley 185,
de 28 de mayo de 1998. A partir de entonces, el objeto era dar respuesta
a la inversión extranjera fijando unos criterios a los procesos de
transmisión de bienes inmuebles estatales y privados, disponiendo la
inscripción obligatoria de todos los bienes inmuebles, las transmisiones
de dominio, las cargas, las descripciones de nuevas obras, las
variaciones constructivas y otros derechos sobre los bienes inmuebles;
definiendo la función calificadora del Registrador en un doble sentido,
determinando la efectividad jurídica del título y realizando el ajuste
de las medidas y los lindes de las fincas. Todo ello en un marco de
derechos de propiedad en el que lo privado continuaba siendo marginal en
el conjunto de la economía. Algunos analistas observaron que este
proceso suponía el inicio de la apropiación de los activos existentes en
el país por parte de los sectores directamente relacionados con el poder.

Al Ministerio de Justicia se le encargó la creación de las condiciones
materiales indispensables para el funcionamiento de los Registros y se
organizó en todo el territorio un Registro de la Propiedad, con
dependencias territoriales, bajo su dependencia.

A partir de 1999, el Gobierno decidió acometer un proceso de
actualización del valor contable, de la descripción catastral y la
inscripción en los Registros de la Propiedad de los bienes de
titularidad estatal. Posteriormente, en 2003, se decidió dirigir y
controlar el ordenamiento jurídico y catastral de los inmuebles de las
zonas urbanas y rurales, estatales y no estatales existentes en el país,
incluyendo el control contable para el universo inmobiliario estatal.

En 2000 se publicó la norma sobre la organización y el funcionamiento de
los Registros Administrativos, y en 2001, se estableció la coordinación
entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, sentando las bases para
la coordinación de la planificación física territorial, el urbanismo y
la inscripción de los inmuebles en los Registros de la Propiedad.
También se publicaron normas para la inscripción de los títulos
inmobiliarios y otros derechos sobre los bienes inmuebles estatales y
derechos sobre bienes de propiedad personal. Finalmente, en 2002, quedó
establecida la obligatoriedad por las personas encargadas de la
administración o posesión de un bien del patrimonio estatal de proceder
a su inscripción en los Registros Públicos, en particular en el Registro
de la Propiedad.

La historia desde entonces es bien conocida. La desconfianza de los
cubanos hacia los registros es más que evidente, y no parece que se haga
mucho uso de los mismos. En parte por falta de información, en parte
porque se carece de algo que registrar, siendo aún la propiedad estatal
de los medios de producción y activos de la economía el eje central del
régimen. Se afirma que los registros pueden ayudar a la inversión
extranjera. Lo dudo. No es este un criterio determinante en las
decisiones del capital foráneo. Lo malo es que así pueden seguir para
siempre.

Este artículo apareció en el blog Cubaeconomía. Se reproduce con
autorización del autor

Source: Registro de la propiedad en un régimen comunista | Diario de
Cuba - http://www.diariodecuba.com/cuba/1433936608_15071.html

No comments:

Post a Comment